2024-04-25 [Num. 980]


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Columnistas  - Halajot en la Actualidad

Rav Daniel Shmuels

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Por Rav Daniel Shmuels
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Rav Daniel Shmuels nació en Bogotá, Colombia. Psicólogo de la Universidad Nacional de Colombia, psicoanalista del Lacanian School of Psychoanalysis e hizo sus estudios rabínicos en el Rabbinical College of America. Fue First Assistant Rabbi para Ohev Shalom al igual que para el Chief Rabbinate of Florida. Fundador del Beit Din of South Florida, miembro de los Batei Din of America. Tradujo y editó el libro “Bienvenido al Judaísmo: Una Guía al Judaísmo Básico y la Conversión Judía Ortodoxa”. Actualmente es el Head Rabbi de la Keilá The Private Shul of South Florida.

Cocinando contra la asimilación

2020-07-22

Cooking

Bajo la situación actual de distanciamiento social y factible reclusión es difícil considerar que haya terribles amenazas de asimilación para los judíos; digo, más allá de Netflix y el sin número de plataformas televisivas, de noticias y redes sociales que invaden a diario nuestros dispositivos de comunicación. De cualquier forma, para nuestros sabios el problema de la asimilación surgía de otras fuentes que aún hoy en día son consideradas sumamente importantes para combatir este incesable problema para el pueblo judío. 

Desde la perspectiva de nuestros sabios, la manera más importante y efectiva para evitar la asimilación fue legislar la prohibición de comer comida cocinada por un no judío porque ello podía conllevar a todos los demás posibles escenarios de asimilación. 

El asunto de esta prohibición es un tanto complejo en su conceptualización debido al versículo de la Torá sobre el cual se basa y por la herramienta Halájica que se usa para determinar que dicho versículo da pie para una legislación rabínica; lo cual, puede conllevar a que el concepto y la subsecuente ley no sean aceptados ni entendidos en su plenitud. 

En conclusión, el resultado del análisis rabínico de dicho Pasuk establece la prohibición de comer comida cocinada en su totalidad por no judíos. Esta prohibición se conoce en hebreo como Bishul Hakum; literalmente, cocinado por un pagano; de cualquier forma, la prohibición en esencia incluye a todo no judío aún cuando no sean paganos.

La intención original para que nuestros sabios hicieran esta prohibición era crear una barrera social entre judíos y no judíos de tal manera que se previnieran matrimonios mixtos dentro del pueblo judío. De acuerdo a Rashi la prohibición también existe para prevenir que los judíos se acostumbren a comer comida preparada por no judíos; lo cual, eventualmente los llevaría a comer comida no Kasher. 

Ahora bien, he aquí lo interesante, la prohibición de Bishul Akum, de acuerdo a nuestra Halajá, no es aplicable para todos los alimentos. De hecho, el Mejaber, en Yoreh Deah 113:1, nos enseña que cualquier alimento que se pueda comer en su estado crudo no necesita ser cocinado por un judío; por ejemplo, las zanahorias, apio o manzanas. Es decir, los alimentos que sí se pueden comer preparados por una persona no judía son aquellos que se pueden consumir en su estado natural como la mayoría de verduras y frutas. 

Teniendo presente dicho concepto, es importante tener en cuenta aquellos platos cocinados que constan de diferentes ingredientes donde están mezclados ambos tipos de alimentos. En dicho caso, la decisión se toma a partir del principal ingrediente del plato. Es decir, si hablamos de una sopa de Matzá donde hay apio, zanahoria y bolas de Matzá, la decisión es que este es un plato que debe ser cocinado por un judío porque la Matzá es el ingrediente principal y ella debe ser cocinada por un judío.

Otro punto interesante de Bishul Hakum es la manera como el Talmud, la Mishná Torá y el Shulján Aruj, esclarecen el listado de alimentos Bishul Hakum aptos para ser consumidos por judíos; a saber, aquellos alimentos que sean localmente considerados como de bajo estatus, dichos alimentos no caen en la prohibición. En otras palabras, si un plato o alimento Bishul Hakum es considerado de bajo estatus a nivel local está permitido que se consuma. 

Tal aclaración va de la mano con el listado talmúdico donde se define que ningún alimento que se sirva en el banquete de un rey puede ser Bishul Hakum. Todo esto es interesante porque en la actualidad habría tantos alimentos como cero alimentos que caen en esa definición de “bajo estatus local”, al igual que el concepto del banquete de un rey.

Es precisamente el banquete de un rey lo que ha creado una serie de posiciones y oposiciones frente a los alimentos Bishul Hakum que pueden ser consumidos por judíos. Está el caso de América y sus productos, la quinoa, la papa, la yuca, el maíz, etcétera. Estos productos no llegaron a Europa sino hasta el año 1536, así que no aparecen en el listado del Talmud ni demás compilaciones Halájicas. La decisión quedó a manos de los subsecuentes Poskim quienes establecieron que en tanto dichos platos se sirvieran en un banquete de un rey tendrían que ser cocinados por un judío. 

Para resumir la historia, aún sigue el debate sobre la papa y las papas fritas de paquete, al igual que el de los demás productos mencionados. Para la ultra ortodoxia el asunto es sencillo, todo debe ser cocinado por un judío por A o B motivo y punto final.

De cualquier forma, para aquellos que encuentran un deleite en llegar al fondo de la ley, cabe preguntarse si en el banquete de un rey, qué se yo, un banquete dado a la reina Isabel de Inglaterra, le podemos servir arepa asada con su buena porción de papa salada, ensalada hervida de quinoa con arracacha, yuca y chontaduro junto con su mazorca asada. Creo que dicho escenario nos puede definir cuáles son los alimentos Bishul Hakum permitidos para consumo judío con todas sus connotaciones y su finalidad contra la asimilación. 



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