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Elías Bendahan

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Por Elías Bendahan
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Ciudadania europea para sefarditas - Una oportunidad histórica

2018-11-21

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Los Gobiernos de Portugal y España, en este orden, aprobaron en los primeros meses del año 2015, Leyes Nacionales para otorgar la ciudadanía europea a los sefarditas, es decir,  a aquellos (judios o no) que son descendientes de los judíos de Marruecos, Turquía, Siria, Líbano, Italia, Libia, Grecia, Egipto, Túnez, y en general, toda la cuenca mediterránea, donde se asentaron sus antepasados después de las expulsiones de España en 1492, y de Portugal en 1497. 

La legislación de ambos países persigue el mismo fin: Restituir la nacionalidad a los hijos de quienes en algún momento de su vida, hace más de 500 años, fueron judíos y ciudadanos de pleno derecho de España y de Portugal, y que, aun después de 5 siglos, y a pesar de la expulsión,  conservan  aun tradiciones, costumbres y vínculos religiosos, culturales y emocionales con dichos países. 

La ley española salió publicada el 24 de junio de 2015, con bombo y platillo, ha sido la más comentada, alabada  exageradamente,  y, a mi juicio, sin un conocimiento de las dificultades plateadas en su normativa. Entre otras, impone la obligación de hacer un examen de conocimientos culturales (mayores de 70 años y menores de 18 estan exentos), y otro de idioma a quien no tiene un pasaporte hispanoamericano,  lo que aleja al 80% de los sefarditas,  cuya lengua materna no es el castellano; además, obliga a viajar a España a firmar la solicitud, imposible para una familia sudamericana de economía media. Sin embargo, resulta ser un proceso extremadamente seguro, pues una vez firmada la solicitud ante el notario español, la nacionalidad esta conseguida. Además, a los hijos menores de edad ya nacidos, España les otorga la ciudadanía española de forma automática y gratuita, una vez uno de los padres ya la haya obtenido. Y no perder de vista que la Ley tiene caducidad: 30 septiembre 2019. (Portugal no especifico ningún plazo en su Ley). 

La ley portuguesa fue aprobada varios meses antes que la española, el 27 de febrero de 2015, y pasó desapercibida para todo el público. A destacar que no obliga a viajar a Portugal, ni saber portugués, ni tener ascendencia portuguesa, ni a hacer ningún tipo de exámenes.  Todos los que aplican por España, tambien lo pueden hacer por Portugal. En este sentido, es un proceso más fácil que el español, aunque muy exigente en cuanto a las formalidades documentales, rozando la histeria si hay alguna diferencia en una sola letra en cualquiera de los documentos presentados. No obstante,  esta Ley nació con  un hándicap muy grande, y es que Portugal no concede la ciudadanía a los hijos menores de edad que nacieron antes que el padre o la madre sefardita obtuvieran su  nacionalidad portuguesa.   

Vemos por tanto, que ambas legislaciones se complementan perfectamente: Los inconvenientes de la primera son ventajas en la segunda, y viceversa. Al final, ningún sefardita, tenga la edad o situación económica  que tenga, se quedara fuera en este proceso. 

Algunos, con motivo, se preguntarán cual es la conexión con Portugal. La misma Ley 30-A/2015, cita en el preámbulo (lo que históricamente sabemos) que los judíos expulsados de España en 1492 se refugiaron en Portugal, pues tenían intenciones de regresar después que se calmaran los ánimos de los Reyes Católicos. Así, convivieron y se mezclaron con los judíos sefarditas portugueses, hasta que fueron expulsados de ese país por el Rey Manuel I. Por tal motivo, casi todos los sefarditas de origen “español” son considerados también, a efectos de esta ley, como si tuviesen un lejano “origen portugués”. 

Ambas legislaciones exigen probar de forma documental y sin ninguna duda el origen judío-sefardita de algún ascendiente, y no es válido argumentar la inclusión del apellido en “listas” que  son simples bulos y no tienen ninguna validez legal. Es importante destacar la diferencia entre tener origen “español” (cuyos antepasados llegaron a América desde España), a tener origen judío-sefardita, donde se deberá probar la pertenencia de algún abuelo o bisabuelo a una comunidad judía de origen sefardí. Este último aspecto es determinante.  

Para terminar, deseo destacar que constituye  un hecho histórico de gran valor emocional para la comunidad sefardita mundial, por lo que a reconciliación definitiva entre los sefarditas y España/Portugal significa. Un justo “pido perdón por la terrible Expulsión” que, aunque a destiempo, supone  un paso de gigante en las relaciones entre Europa y los judíos sefardíes. Algo que Alemania debería imitar con los descendientes de las víctimas del Holocausto. 

Firmado, Lic. ELIAS BENDAHAN. (mayo 2018). 

Asesor legal y director de la oficina SOYSEFARDI. 

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