2024-04-20 [Num. 979]


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Columnistas  - Halajot en la Actualidad

Rav Daniel Shmuels

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Por Rav Daniel Shmuels
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Rav Daniel Shmuels nació en Bogotá, Colombia. Psicólogo de la Universidad Nacional de Colombia, psicoanalista del Lacanian School of Psychoanalysis e hizo sus estudios rabínicos en el Rabbinical College of America. Fue First Assistant Rabbi para Ohev Shalom al igual que para el Chief Rabbinate of Florida. Fundador del Beit Din of South Florida, miembro de los Batei Din of America. Tradujo y editó el libro “Bienvenido al Judaísmo: Una Guía al Judaísmo Básico y la Conversión Judía Ortodoxa”. Actualmente es el Head Rabbi de la Keilá The Private Shul of South Florida.

Otras consideraciones Halájicas sobre la donación de órganos

2018-03-13

Organoss

Anteriormente se ha presentado el concepto de muerte como la principal objeción frente a la posible donación de órganos. Una opinión se adhiere a la posibilidad de muerte cerebral establecida por la OMS como muerte definitiva, permitiendo así la donación. Por otro lado, una segunda opinión sostiene que la muerte definitiva sólo sucede cuando el corazón como tal deja de latir, estableciendo la imposibilidad de donar órganos en la actualidad. 

Otro aspecto importante a evaluar dentro de la donación de órganos y el estado de muerte de una persona es el protocolo médico utilizado en muchos países conocido como Donantes de Corazón No Palpitante. Este protocolo hace referencia a personas que legalmente, por medio de un poder o un contrato civil, han establecido la permisibilidad de donar sus órganos en el momento en que deje de palpitar su corazón.

Técnicamente el que el corazón pare de palpitar debería quitar toda duda Halájica frente a la donación de órganos; empero, el problema radica en que dicho contrato civil es antecedido por otro contrato que predetermina su muerte. Es decir, la persona establece legalmente que se le deben suspender todos los apoyos artificiales que lo pueden llegar a mantener vivo; por ejemplo, pacientes que después de un accidente o de una cirugía quedan en coma o en estado vegetativo. Dichos pacientes no son considerados bajo el espectro de muerte cerebral como muertos definitivos sino pacientes cuya función cerebral superior está detenida. El procedimiento usado en la actualidad con este protocolo es que se le quite el apoyo artificial al paciente en dicho estado para después de cierto tiempo, usualmente dos minutos, determinar que debido a la ausencia de palpitar cardiaco espontáneo o de respiración, la persona está legalmente muerta y en seguida iniciar la remoción de órganos.

Sin lugar a dudas este proceder está totalmente prohibido por nuestra Torá y nuestra Halajá. El quitar el apoyo artificial sin que haya una muerte cerebral es con toda certeza un acto de Retzijah, sin importar si se firmaron mil y más contratos civiles, aquel que da la orden de suspender el apoyo artificial está transgrediendo este principio básico de nuestro judaísmo. De hecho; autorizar personalmente, bajo el escudo legal civil, tanto la donación de órganos como la suspensión de apoyo artificial, si la persona llega a dicho estado, constituye Retzijah por parte de aquel que da la orden. En este punto no hay ningún debate ni ninguna duda Halájica por parte de ningún Poskim.

La donación de órganos bajo este protocolo está totalmente prohibida. La deducción Halájica es bastante simple, el quitar el apoyo artificial para que alguien muera es homicidio cuando se trata de un consentimiento familiar y suicidio cuando se trata de una autorización personal legal; por consiguiente, es prohibido para todo judío autorizar la descontinuación del apoyo artificial con este tipo de pacientes y por ende la donación de órganos bajo esta categoría.

Es fundamental aclarar que cuando un judío firma un carnet de donación de órganos o hace una autorización civil para la remoción de sus órganos, sea cual sea su posición frente a la definición Halájica de muerte, la entidad gubernamental encargada de recolectar los órganos debe asegurar por medio de leyes no retroactivas que el protocolo de Donantes de Corazón No Palpitante es ilegal y prohibida para todo donante. Sin esta aclaración, le es prohibido a todo judío hacer parte de cualquier tipo de donación “post mortem”. En el caso en que un gobierno legisle la obligación de donar órganos, como es el caso de Colombia, es necesario que la legislación explícitamente aclare la prohibición del protocolo anteriormente mencionado; de lo contrario, todo judío está obligado a firmar un documento legal que lo exente de dicho proceder ya que el gobierno mismo permite esa posibilidad.

Así mismo, igualmente importante es que dicho carnet o autorización legal o legislación gubernamental también aclarare, bajo las mismas leyes no retroactivas, que dicha donación de órganos no es bajo ninguna circunstancia para fines educativos o de experimentación científica. El motivo de esto es que nuestra sagrada Halajá no contempla tales fines como Pikuaj Nefesh, por más que se pueda pensar que en un futuro tal estudio o experimentación permitirá salvar miles de vidas. De acuerdo a la Halajá, ello no constituye Pikuaj Nefesh y por ende está prohibido para todo judío donar órganos para esos propósitos. Por consiguiente, la misma obligación de exención recae sobre todo judío en el caso de una legislación gubernamental que no asegure rotundamente que la donación de órganos no será para tales fines.

Si bien, nuestra Halajá establece que el fin inmediato de la donación de órganos no puede ser para estudio o experimentación, hay dos opiniones Halájicas que consideran fundamental el futuro inmediato de los órganos a ser donados para determinar una posible donación en el caso en que no haya riesgo de Retzijah. La primera, basada en la opinión de Rav Yejezkel Ben Yehuda Landau en su Noda BeYehuda, establece que la donación de órganos solo se puede llevar a cabo si en el momento de la remoción hay un beneficiario puntualmente designado. La segunda sostiene que en tanto exista la posibilidad que un Joleh (enfermo) vaya a recibir el órgano, no viene a lugar si este es identificado en el momento de la remoción. La realidad frente a esto es que hay más de un Joleh esperando pacientemente por un posible donante compatible.

En este caso lo importante a considerar es que el órgano que se va a remover no va a ser donado para propósitos educativos ni para experimentación. En la actualidad, hay una gran escasez de órganos y son más las personas que mueren a falta de donantes que donantes sin beneficiarios inmediatos. Entonces, la primera opinión, cuyo fin es prevenir la donación de órganos, desfallece por cuanto lo que se necesita en el mundo para salvar más vidas es más donantes. En la actualidad, en este año, sólo en Estados Unidos hay más de 116,000 pacientes en lista de espera para que se les done algún órgano vital. Aproximadamente 30,000 de ellos tendrán la fortuna de un transplante este año; sin embargo, más de 80,000 personas no lo tendrán. Abandonado el protocolo de Donantes de Corazón No Palpitante hay 3 personas en 1,000 que mueren bajo circunstancias que permiten donar órganos aun cuando sean donantes registrados. Esta realidad permite esbozar la prioridad que urge al mundo médico y lo innecesario que es recalcar la necesidad de un beneficiario inmediato; por lo menos, en el caso de órganos vitales que requieren de isquemia caliente.

Si bien, en una mano tenemos que para donar órganos es necesario que se tome una decisión unánime frente a la definición de muerte desde la Halajá, al igual que la prohibición absoluta de Donantes de Corazón No Palpitante y de donaciones para fines de estudio y experimentación. En la otra mano hay una realidad que pide a gritos tomar una posición rápida pero consciente de cada una de las posibles consecuencias. Entonces hasta este punto, ¿qué posición debemos tomar como judíos frente a esta realidad?



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