2024-04-18 [Num. 979]


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Columnistas  - Halajot en la Actualidad

Rav Daniel Shmuels

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Por Rav Daniel Shmuels
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Rav Daniel Shmuels nació en Bogotá, Colombia. Psicólogo de la Universidad Nacional de Colombia, psicoanalista del Lacanian School of Psychoanalysis e hizo sus estudios rabínicos en el Rabbinical College of America. Fue First Assistant Rabbi para Ohev Shalom al igual que para el Chief Rabbinate of Florida. Fundador del Beit Din of South Florida, miembro de los Batei Din of America. Tradujo y editó el libro “Bienvenido al Judaísmo: Una Guía al Judaísmo Básico y la Conversión Judía Ortodoxa”. Actualmente es el Head Rabbi de la Keilá The Private Shul of South Florida.

¿Leyes rabínicas?

2015-12-16

Rabinos3

En las últimas entregas hemos hecho un recorrido histórico para entender lo que puntualmente significa Halajá y de esa manera saber a lo que nos referimos cuando en este segmento se habla de ella. En dicho recorrido se ha llegado al punto de establecer que la Halajá al ser escrita en la Mishná no sólo se refiere a cómo llevar a cabo las Mitzvot de la Torá escrita sino que también contiene las interpretaciones rabínicas del motivo por el cual esas leyes se deben cumplir, siendo esa interpretación la que determina cómo se deben cumplir esas leyes que nos permiten, en última instancia, llevar a cabo los mandamientos de la Torá escrita; empero, adicional a esas interpretaciones dentro de la Mishná hay leyes completamente nuevas y que son incorporadas radicalmente por nuestros sabios. Es el origen y motivo de esas leyes aquello que se explicará en esta oportunidad; es decir, ¿por qué los rabinos pueden hacer leyes completamente nuevas dentro del judaísmo?

Las Mitzvot y todas las Halajot que provengan de la Torá Shebijtav –Leyes escritas en la Torá- van a ser llamadas en hebreo Mide Oraita; es decir, provenientes de la Torá y ese es el término legal para ese compendio de regulaciones. Entre tanto, aquellas leyes completamente nuevas, establecidas por nuestros sabios, se conocen como Mide Rabanan; es decir, provenientes de los rabinos. Si bien, para un judío del común es factible que haya una diferencia a nivel de la fuente Divina en la legislación de ambas, para un judío ortodoxo observante esa diferencia no existe. Él está sujeto al cumplimiento de ambas sin discriminación alguna y por ende respeta ambas como si fueran una sola y de hecho, esa es la manera más apropiada de ser judío; pero, ¿por qué se va a considerar una Mitzvá de la Torá proveniente del Todopoderoso igual a una ley rabínica? Pues bien, para ese judío ortodoxo observante las leyes Mide Rabanan también fueron entregadas a Moshe Rabeinu en el Jar Sinaí y por ello tienen el mismo valor que cualquier otra Halajá Mide Oraita.

Lo que en último análisis se ha logrado agregar a ese indudable hecho que nos compromete a llevar a cabo ambas legislaciones con igual respeto y devoción es que esas leyes Mide Rabanan son las que determinan nuestro judaísmo actual porque de lo contrario, como se ha mencionado anteriormente, seríamos saduceos, samaritanos, karaitas o qué sé yo, pero no seríamos judíos. El punto hecho acá, es que son las leyes Mide Rabanan las que, a través de los siglos, nos han hecho los judíos que somos hoy en día y es por ello que tanto las leyes Mide Oraita como las Mide Rabanan son obligatorias para todos los judíos. No vayamos muy lejos, nadie nos obligó a celebrar la festividad de Janucá que acabamos de festejar; sin embargo, todos la celebramos, precisamente porque somos judíos. 

Ahora bien, la realidad es que ambas legislaciones tienen una diferencia básica; a saber, el castigo. Aquello que va a diferenciar una ley Mide Oraita de una Mide Rabanan va a ser el castigo que conlleva el no llevarlas a cabo o el infringirlas, mas no en la fuente Divina. En términos generales, el transgredir una prohibición o no cumplir una Halajá Mide Oraita se castigará más severamente que una Halajá Mide Rabanan; sin embargo, debido a que hoy en día no tenemos Templo, el castigo, como lo establece la Halajá misma, no tiene vigencia; entonces, más aún, se convierten en una sola con más rigidez y sin diferencia alguna aplicable. Es bajo ese concepto de igualdad de fuente Divina que nuestra tradición, léase tradición rabínica, establece que todas estas interpretaciones rabínicas y adiciones legales son dadas a nuestros sabios por medio de un Ruaj HaKodesh, un espíritu de santidad, porque desde un principio ellas fueron dadas a Moisés en el Har Sinaí.

De cualquier forma, surge una pregunta en relación con estos decretos rabínicos completamente nuevos. En Devarim 4:2 la Torá nos enseña: "No agregaréis nada a lo que Yo os ordeno y no quitaréis nada de ello, obedecéis los Mandamientos del Señor vuestro Dios que Yo os doy". Es más; el Rambam, en su comentario sobre la Masejta de Sanhedrin formula sus Yud Guimel Ikarim, trece principios de fe, y en ellos en el principio noveno dice: "Creo con fe perfecta que la Torá dada a Moisés nuestro maestro no será reemplazada y que nada se le agregará ni nada se le quitará". Entonces, he aquí la pregunta, ¿por qué los rabinos agregaron leyes completamente nuevas a la Torá si más clara no puede ser la prohibición?

Pues bien, iré punto por punto explicando toda la situación. Partiré de la explicación simple, el motivo por el cual los rabinos pueden legislar nuevas leyes y no considerar esto un agregado a las Mitzvot de la Torá es porque la Torá Shebijtav como tal no ha sido cambiada, no se le ha hecho ningún anexo, ninguna de sus Mitzvot se ha sustraído de ella y no se le ha agregado ninguna Mitzvá; es más, ni siquiera una letra ha sido agregada y ninguna letra ha sido sustraída. Entonces, desde esa perspectiva que llamaremos "Peshat", simple, la Torá no ha sido cambiada, sigue siendo la misma que Dios le dictó a Moisés en el monte Sinaí. Dentro de ese compendio de leyes orales que se transmitieron de generación en generación estaba esta regulación y es por ello que hemos mantenido una fidelidad absoluta con la Torá Shebijtav original. En ese sentido no se ha agregado nada a la Torá; empero, sí se ha agregado a la Torá oral y de eso no hay duda alguna; lo cual, nos trae la siguiente pregunta, si la Torá escrita y la Torá oral son una, ¿no serían estas legislaciones nuevas agregar a la Torá? La respuesta es sí, pero ello sólo desde nuestra perspectiva, fueron nuevas para nosotros en su momento pero no para Dios pues esas leyes, como tantas veces se ha mencionado acá, también fueron dadas a Moisés al mismo tiempo que todas las demás.

Sin embargo nuestros sabios no sólo se restringieron a esa explicación, ellos encontraron la base para sus legislaciones en la Torá Shebijtav, lo cual confirma su veracidad. Nuevamente en el libro de Devarim en el Pasuk 17:11 la Torá nos enseña: "De acuerdo a la ley que ellos os enseñaréis y de acuerdo al juicio que ellos os digan, vosotros haréis; vosotros no os desviaréis de la sentencia que ellos os den, ni para la derecha ni para la izquierda". Y más adelante, en Devarim 32:7, agrega la Torá: "Pregúntale a vuestro padre y él te lo declarará, a vuestros ancianos y ellos te dirán". El Talmud en la Masejta de Shabat 23a va a explicar puntualmente lo que esto quiere decir y el motivo por el cual estos versículos son un indicativo que la Torá Shebijtav da carta abierta a estas nuevas regulaciones sin que ellas sean agregar algo a la Torá y que en líneas generales hace referencia a lo anteriormente mencionado. Posteriormente; el Rambam, en su Sefer HaMitzvot en el primer principio, va a corroborar esta determinación. Lo que es importante subrayar en este punto es que esos nuevo decretos tienen ciertas regulaciones particulares y no puede hacerse ningún tipo de regulación arbitraria que vaya en contra de la Torá per se; pues, hay lineamientos claros y puntuales que determinan la forma como se debe interpretar la Torá y el motivo por el cual los rabinos pueden hacer una ley totalmente nueva; aparte de ello, el tipo de ley que los rabinos pueden hacer y bajo qué circunstancias.

Entonces, se puede observar que la posibilidad de hacer leyes por parte de los rabinos no es tan sencilla y es precisamente ese punto el que se estudia y presenta en esta sección. Si bien, hoy en día, continuamos con actualizaciones Halájicas de toda índole y en todos los ámbitos de nuestra cotidianidad, estas actualizaciones, por lo general, no van en contra de la Halajá ni de la Torá; sin embargo, es cuando aparece en el panorama del judaísmo una legislación arbitraria, la cual claramente va en contra de la Halajá, de esa Halajá que se está explicando extensivamente, que se toma dicho tema para ser analizado desde la perspectiva verdadera de nuestra sagrada Halajá para corregirlo o para simpatizar con tal legislación. Es la claridad y entendimiento de lo que es la Halajá lo que nos permitirá tomar una posición frente a ella y es por ello que he tomado este pequeño recorrido histórico explicativo acerca de la misma.

Entonces, para finalizar, se ha explicado que la Torá en su totalidad, escrita y oral, es de origen Divino y que en ella misma se le permite a nuestros sabios hacer leyes; empero, nos queda una pregunta por contestar, que por el momento dejaré abierta, ¿qué tipo de leyes nuevas pueden hacer los rabinos?



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