2024-04-26 [Num. 980]


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Rav Daniel Shmuels

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Por Rav Daniel Shmuels
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Rav Daniel Shmuels nació en Bogotá, Colombia. Psicólogo de la Universidad Nacional de Colombia, psicoanalista del Lacanian School of Psychoanalysis e hizo sus estudios rabínicos en el Rabbinical College of America. Fue First Assistant Rabbi para Ohev Shalom al igual que para el Chief Rabbinate of Florida. Fundador del Beit Din of South Florida, miembro de los Batei Din of America. Tradujo y editó el libro “Bienvenido al Judaísmo: Una Guía al Judaísmo Básico y la Conversión Judía Ortodoxa”. Actualmente es el Head Rabbi de la Keilá The Private Shul of South Florida.

La prohibición del censo

2018-05-22

People

Actualmente estamos leyendo de nuestra sagrada Torá el libro de Bamidbar. Tanto la semana pasada como esta se nos relata que Moshe Rabeinu siguió las instrucciones del Eibishter para contar los hijos de Israel después de haber erigido el Mishkan; de hecho, el motivo por el cual Bamidbar, literalmente “en el desierto”, se traduce al español como números es precisamente por los conteos y subsecuente información en números que se hacen en el mismo. De acuerdo a nuestras autoridades rabínicas, el censo que se llevó a cabo en el desierto fue un Mandamiento Divino exclusivo para ese momento y por ello el llevarlo a cabo bajo otras condiciones no es lo más apropiado. Si bien el Mejaber no incluye en su Shuljan Aruj ninguna prohibición o aprobación al respecto, muchos Poskim posteriores, incluyendo a Rav Shlomo Ganzfried en su Kitzur Shuljan Aruj, traen a colación el impedimento de llevar a cabo un censo. 

Para entender el origen de esta prohibición no prohibida es necesario entender el motivo por el cual el Todopoderoso le pidió a Moisés que llevara a cabo dicho censo. En primer lugar tenemos que tener presente que debido al amor que Dios nos tiene como su pueblo elegido, Él decidió contarnos en momentos sumamente importantes durante nuestra historia; por ejemplo, al finalizar la construcción del Mishkan. Así mismo, asegurar que los hijos de Israel son suficientes para que la Shejina, Presencia Divina, pueda yacer entre todos nosotros. Igualmente, determinar cuántos guerreros tenían los hijos de Israel para las futuras batallas que enfrentarían al conquistar la tierra de Canaan. 

De acuerdo al Peirush de Najmanides el asunto del censo en ese momento radica en que no se contaron personas como tal sino que se hizo una recolecta de medio Shekel por persona para posteriormente contar el total de monedas. Dicho método es explicado en el libro de Shemot para un censo previo.

El Talmud, en la Masejta de Yoma 22b, establece que contar a los judíos de hecho está prohibido tal como lo establece Hosea 2:1 cuando dice: “Y los números de los hijos de Israel serán como la arena del mar la cual no puede ser medida ni contada”. Pero, ¿cuál es la razón para esta prohibición? Y más allá de ello, ¿qué se hace en la diáspora cuando los gobiernos demandan un censo nacional?

De acuerdo a Rashi el motivo de la prohibición se debe a que contar judíos directamente puede recaer en un juicio sobre los individuos que no son merecedores de ser contados como judíos y por ende ser castigados. Además, como lo establece el Panim Yafot, cuando los judíos estamos en un estado de unidad estamos conectados a una sola fuente Todapoderosa; a saber, el Eibishter. Empero, cuando somos contados como individuos nos separamos y somos objeto del escrutinio individual. Por este motivo Shaul HaMelej contó su ejército por medio de un pedazo de cerámica y después por medio de un cabrito, para entonces contar el total.

El Tanaj nos relata que David HaMelej también llevó a cabo un censo; sin embargo, el devenir de tal fue funesto porque ello resultó en una plaga que mató a aproximadamente a 70,000 judíos. Frente a esto hay dos opiniones, una dice que al Rey David se le olvidó la prohibición y contó a los judíos directamente. La otra dice que a él no se le olvidó la prohibición; sin embargo, el problema radicó en que David HaMelej hizo el conteo para satisfacer su propia curiosidad y no para un propósito específico. Entonces tenemos dos prohibiciones al respecto; a saber, contar judíos directamente como individuos y contar judíos indirectamente sin ningún propósito, tal como lo establece Najmanides.

Teniendo estas prohibiciones presentes quedan dos aspectos pendientes. El primero es el hecho de contar judíos para un fin específico como para determinar si hay un Minyan presente en el Shul o si en un bus escolar se encuentran todos los niños que deben estar. El segundo aspecto se refiere a los censos gubernamentales que se llevan a cabo tanto en Israel como en la diáspora.

En relación con el primer aspecto, nuestros Poskim nos enseñan que se pueden contar órganos de las personas en lugar de personas como tal; de cualquier forma, está prohibido contar órganos vitales. Cuando se trata de un Minyan usualmente se usa el versículo de la Torá que dice: “Hoshia Et Ameja Uvarej Et Najalateja Urem Venasem Ad HaOlam”, el cual consiste de 10 palabras. Otra forma de contar puede ser el negativo del número; por ejemplo, no uno, no dos, no tres, etcétera. Algunos Poskim consideran que contar directamente a nivel mental, sin mover los labios o los dedos, está permitido; sin embargo, hay opiniones que aún consideran este proceder prohibido. Al finalizar el conteo de manera permitida, está permitido decir el número total de personas sin ningún problema. Sin el más mínimo reparo por parte de los padres, este proceder se debe inculcar a nuestros hijos como parte del proceso de Jinuj.

Ahora bien, en relación con los censos gubernamentales el asunto puede llegar a ser más complejo. De acuerdo al Tzitz Eliezer un judío no debe participar de un conteo aún cuando él no sea quien está haciéndolo. En su Posk, el Tzitz ve dudoso a nivel Halájico los censos en Medinat Israel, siendo lo más apropiado no participar en ellos a menos que se cumplan ciertos lineamientos Halájicos. Un aspecto fundamental es que el conteo se haga sólo con nombres escritos más no con un conteo directo de la cantidad de personas que viven bajo un mismo techo. En el caso de la diáspora, el conteo incluye personas judías y no judías; por lo cual, aquel que cuenta no está contando sólo judíos y aquel que responde puede responder de manera indirecta haciendo permisible la participación en dicho censo por exigencia gubernamental. De cualquier forma, Shevet HaLevi, junto con otros Poskim, consideran que está totalmente prohibido para un judío participar en un censo gubernamental a menos que sea hecho de tal manera que el número total de miembros por familia no sea calculado. Entonces, ¿participaremos de un futuro censo en la diáspora o en Israel?



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