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Sobre impuestos, Torah y antisemitismo

Por: Diana Abadi

En mi trabajo, al momento de asesorar tanto a empresas como a familias y personas naturales, es perfectamente natural, y de hecho ocurre todos los días, que las personas me pregunten cómo hacer para no pagar impuestos.

La respuesta siempre es la misma. ¿No pagar? No se puede. Al menos no de manera legal. Lo que sí se puede es organizar y planificar de tal forma que, por medio de estrategias legítimas, la carga impositiva sea más baja.

¿Por qué?

Para hacerles la historia corta, el mundo se está moviendo en dirección a modelos de transparencia fiscal. Esto significa que cada vez es más difícil “esconder” el patrimonio en países diferentes al propio, muchos de estos denominados paraísos fiscales.

Colombia quiere entrar a un club “play” de países desarrollados llamado OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos). Para lograrlo, está buscando firmar tratados con otros países y modificar su legislación tributaria (de una manera bastante torpe y poco eficiente, en mi opinión), y de tal manera cumplir con los estándares internacionales de transparencia fiscal que la OCDE impone a sus miembros. Dichos estándares pretenden ser adoptados por la mayoría de países de manera eventual, o al menos aquellos que no quieren caer en las listas negras de paraísos fiscales.

¿Qué dice la Torah al respecto de los impuestos?

En la historia del pueblo judío, el propósito inicial de los impuestos era apoyar a quienes no producían su propio alimento, los sacerdotes y levitas que supervisaban los rituales religiosos. Fue más adelante, en el periodo de los reyes, que se convirtieron en la forma en la que éstos financiaban los oficiales reales y un ejército permanente.

Los impuestos eran, y aún hoy son la forma en que los israelitas pagaban por la organización comunal, y desde el comienzo, los impuestos tienen un elemento de responsabilidad social.

Es cuando el cobro de impuestos comienza a realizarlo una autoridad goy que se empieza a cuestionar si es obligatorio o no pagarlos.

El principio sobre el cual se basa la obligación de pagar impuestos para los judíos a autoridades no judías está contenido dentro del principio dina demaljuta dina, el cual establece que el judío debe acogerse a las leyes del reino (hoy en día, país) donde vive, así este gobierno sea “gentil”.

No existe duda en la literatura judía que, en términos generales, la evasión de impuestos es considerado tanto un crimen como un pecado. Los sabios desde Maimónides hasta los más modernos, afirman que, entre otros, la evasión fiscal es considerada hurto al gobierno y a los mismos ciudadanos, una forma de mentir, y además, al evadir impuestos se incurre en Jilul Hashem (profanación del nombre Divino).

En la evolución de la literatura tanto religiosa como secular, hoy en día los impuestos son parte de un contrato bilateral en el que el país se obliga con el ciudadano a satisfacerle ciertas necesidades básicas y necesarias, y a su vez el ciudadano se obliga a retribuir al estado que lo acoge, pagando un porcentaje de sus bienes e ingresos de acuerdo con las leyes vigentes, con el objeto de financiar estos servicios. Esto partiendo de la premisa que el presupuesto recaudado se utilizará en el bienestar de los ciudadanos que lo pagaron en primer lugar.

La causa subyacente del sistema fiscal entonces, además de ser una obligación legal, es una práctica moral en la que el elemento principal no es que el individuo está pagando una cuota, sino que la sociedad está usando ese dinero para mantener servicios tales como salud, infraestructura, educación, sistemas de defensa, etc. Los impuestos son una responsabilidad mutua con el tipo de sociedad que aspiramos tener.

Existen, sin embargo, situaciones en las que los sabios justifican el no pago de impuestos, y muchas veces esto resulta incluso incentivado. Tal es el caso de impuestos injustos, gobernantes ilegítimos, o hurto y corrupción en la imposición y recolección de los impuestos.

Dice Gordon Cohn, Ph.D. que, por ejemplo, en Cuba o países de Europa oriental invadidos por Rusia, donde los gobiernos se mantienen vigentes por la fuerza y no por un sistema legítimo de elección de sus líderes, la ley dina demaljuta dina no es una razón para prohibir la evasión de impuestos, pues quien los impone no es la autoridad legítima para hacerlo.

Robert W. McGee en un trabajo titulado “¿Es inmoral evadir impuestos en un estado malvado o corrupto?” estudia la perspectiva de varias religiones en torno a este tema y afirma que, en caso de que un ladrón quiera despojar a alguien de sus pertenencias, no resulta inmoral mentirle sobre la realidad del dinero que se posee.

Haciendo uso analógico de esta lógica, afirma McGee que no resultaría inmoral mentirle al gobierno sobre el patrimonio que está en cabeza de una persona. Por el contrario, la falta está en quien recoge los impuestos, no de quien no los paga, pues se trata impuestos injustos o hay evidencia de hurto en su recolección.

Es claro, sin embargo, que las premisas para la evasión legítima de impuestos son poco aplicables a la mayoría de democracias modernas, donde tanto el sistema de imposición como la recolección de los impuestos parecería ser objetivo.

No obstante lo anterior, el Rabino Dr. Asher Meir aclara que no es lo mismo hablar de “tax evasion” que de “tax avoidance”Evasion traduce al español evasión, de la palabra evadir. Avoidance en español significa evitación, de la palabra evitar.

La primera se trata de un crimen tanto contra las leyes civiles como las leyes religiosas. La segunda, en cambio, se trata de una planeación que permite la disminución de la carga tributaria de manera legal.

Según el Rabino Meir, entonces, no existe inmoralidad alguna en tomar ventaja de las disposiciones legales para minimizar el pago de impuestos, siempre y cuando esto se haga bajo el amparo de la ley.

Volviendo a la prohibición de nuestros jajamim, mentir y robar son acciones personales cuyo resultado no afecta sino a quien realiza la acción, pero la tercera razón por la que los sabios condenan la evasión fiscal es por la violación a la regla Jilul Hashem, no profanar el nombre de Dios. El resultado directo más evidente de la violación de este último precepto es el antisemitismo. 

Si hay algo que hemos podido vivenciar estos últimos años es que el antisemitismo está vigente y en muchos lugares creciendo con fuerza. Muchas veces los antisemitas disfrazan su odio en forma de noticia, entregándole al público información desactualizada, tergiversada, descontextualizada e incluso falsa, que termina afectando a la comunidad judía como un colectivo y, finalmente, mancillando el nombre de Dios. 

Situaciones como las del pasado viernes 27 de febrero en La W Radio y demás medios de comunicación tienen efectos que, más que de naturaleza fiscal, resultan de orden social y cultural, pero sobre todo, y más en un país como Colombia, de seguridad.

Listados como estos son obtenidos de manera ilegal y contienen información prescrita con pocos efectos prácticos, y para mí es claro que esta publicación de información descontextualizada se realizó con el único propósito de comenzar una cacería de brujas y generar polémica. Esta información tergiversada dio pie a una plétora de comentarios antisemitas entristecedores, pero desafortunadamente, bastante predecible.

Ante este tipo de situaciones no queda de otra sino evitar que vuelvan a suceder. Es importante entender y conocer la legislación vigente, o al menos contar con una asesoría profesional que concentre sus esfuerzos en, como dice el adagio popular, no dar papaya.


FUENTES:
bahai-library.com
www.ou.org
www.thejc.com
www.aish.com